«A fecha de hoy, la principal referencia legal reguladora de la acupuntura radica en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, como se verá más adelante». Así comienza este documento que ha sido redactado por el Presidente de nuestra entidad, el Dr. Beltrán Carrillo; la Vicepresidenta, la Dra. María Antonia Sola y el abogado Juan Gillard.
Este documento viene a ser un resumen que recoge distintos aspectos a tener en cuenta en el ejercicio de la Acupuntura y el por qué la Sociedad de Acupuntura Médica de España se pregunta y se responde sobre el por qué debe considerarse un acto médico.
El informe inicia con un índice que irá llevando al lector/a hacia cada mini capítulo correspondiente donde se irán desarrollando los distintos temas a tratar como son:
- Introducción
- Definición de acupuntura médica
- Criterios/argumentos corporativos y deontológicos
- Criterios/ argumentos legales y jurídicos
- Criterios/argumentos para la seguridad del paciente
- La acupuntura médica en España. Situación actual
- La acupuntura médica en los países del entorno. Situación actual
- Conclusiones
El capítulo 6 recoge varios puntos que nos interesa particularmente a médicos/as y pacientes como ser ¿Qué dice el Gobierno de España?, ¿Qué dice la Organización Médica Colegial? y ¿Qué dicen las Aseguradoras en España?. En el capítulo 7, podréis leer que cuatro países de nuestro entorno europeo reconocen la acupuntura como acto médico.
Os invitamos a leer el mismo en el siguiente enlace: ¿Por qué la acupuntura debe considerarse un acto médico?